RECIENTE PROYECTO DE LA DIPUTADA RAQUEL DI PERNA QUE PROHIBIRÍA LOS CIRCOS CON ANIMALES
PROYECTO DE LEY 117/12
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1° Prohíbase en todo el territorio de la provincia de Chubut el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.-
Artículo 2° Aquellos espectáculos circenses o similares de origen extranjero que transiten por el territorio provincial solo podrán realizar actividades que no requieran la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.-
Artículo 3° De forma
Firmado por los Diputados Provinciales del Bloque Justicialista
Mirtha Romero
Miryam Crespo
Raquel A. Di Perna
Jerónimo Juan Jesús García
FECHA DE ENTREDA POR MESA DE INGRESOS 23 DE JULIO (2012)
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NOS PARECE OPORTUNO RECORDARLES LOS APORTES REALIZADOS AL PROYECTO 057/11 DEL DIPUTADO RICARDO ASTETE, QUE PRESENTAMOS A LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES DE LA HONORABLE LEGISLATURA A FINES DE 2011, PARA QUE USTEDES ANALICEN LA SITUACIÓN ACTUAL
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo1 – A partir de promulgada la Presente Ley queda terminantemente Prohibido en todo el ámbito del territorio de la Provincia del Chubut, el establecimiento temporario o permanente de espectáculos Circenses, sitios de entretenimiento, oceanarios, y la realización de eventos que ofrezcan con fines comerciales o benéficos ya sea como atractivo principal o secundario la exposición que involucren animales silvestres en cautiverio.
Artículo2 -Se formará una Comisión de Traslado que asegure que el destino de los animales del Parque Recreativo General San Martín de la ciudad de Rawson, sean centros especializados, reservas y/o establecimientos que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida y protección de dichos animales.
Se deberá estudiar cada caso específico y las decisiones tomadas antepondrán el bienestar animal como criterio primordial.
Los animales autóctonos que luego de un exhaustivo control veterinario se encuentren en óptimas condiciones, serán liberados bajo supervisión profesional y según determina la Ley Nacional Nro. 22.421 en su Artículo 6. (Ley de Conservación de la Fauna)
Se fija un plazo de 2 años con derecho a prórroga en caso de que en ese término los animales no hayan sido reubicados en su totalidad.
A partir de esta fecha el Parque Recreativo General San Martín no podrá recibir más ejemplares, salvo en circunstancias en que se trate de rescates de individuos de la fauna autóctona que necesiten un lugar de tránsito para rehabilitarse y ser reinsertados en su hábitat natural, o se trasladen si no están en condiciones de valerse por sí mismos.
Artículo 2 Bis La Comisión estará integrada por:
– Un miembro en representación del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable.
– Un veterinario ajeno a la función pública.
– Un miembro de una Asociación-ONG destinada al bienestar de animales salvajes en cautiverio.
El Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable proveerá las partidas necesarias para:
1- Los honorarios del personal veterinario ajeno a la administración pública que realizará:
– El censo de los animales que actualmente residen en el parque.
– La evaluación del estado de salud de dichos animales.
– Asimismo las partidas deberán contemplar los gastos de los tratamientos que fueran necesarios para la recuperación física de los animales que así lo requieran.
-Los medios que les permitan acceder a las certificaciones correspondientes que acrediten que están en condiciones de ser viajar.
2. Gastos específicos referidos al transporte.
El miembro perteneciente a la Asociación-ONG será fiscalizador de las actividades que se realicen en todo el proceso de recuperación y posterior traslado y/o liberación, debiendo firmar cada informe y/o documento. En lo que respecta a la selección de las instituciones que recibirán a los animales, deberá contar con la indispensable aprobación de este miembro.
Artículo 3 – Los controles serán realizados por el Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, debiendo clausurar locales y establecimientos, decomisar a efecto de reubicar a los animales según asesoramiento profesional y aprobación de la Comisión de Traslado. Debiendo crear para los trasgresores un código de sanciones con la aplicación de multas y prisión de acuerdo a la gravedad del caso.
Artículo 4 – La policía de la Provincia del Chubut brindará su apoyo toda vez que este sea necesario, en especial cuando se realicen Operativos y Controles, toda vez que sean Convocados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5 – De forma